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Decreto Nº 5.752 de Fecha 27 de diciembre de 2007, Gaceta Oficial Número 38.839 La Inamovilidad Laboral fue prorrogada desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante Decreto Nº 5.752 de fecha 27 de diciembre de 2007, en la Gaceta Oficial N° 38.839.
La Inamovilidad Laboral Especial dictada por el Ejecutivo Nacional a favor de los Trabajadores de los sectores público y privado regidos por la Ley Organica del Trabajo.
La medida protege a los Trabajadores que devenguen ingresos mensuales de hasta tres Salarios Mínimos, (Bs. F. 1.844,37).-
El artículo 4 del Decreto de Inamovilidad, se exceptuan a los Trabajadores que ejerzan Cargos de Dirección, Trabajadores con menos de tres meses al servicio de un patrono; Trabajadores con Cargo de Confianza; Trabajadores Temporeros, Eventuales y Ocasionales, el Trabajador que devengue un salario básico mensual superior a los tres salarios mínimos mensuales, los Funcionarios del sector público, quienes conservan la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
El Patrono que incumpla con esta normativa da derecho al trabajador a acudir ante la Inspectoría del Trabajo de su localidad, y será este ente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien califica si el despido procede o no. En este último caso, el Inspector del Trabajo solicitará ante la empresa, el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.
Decreto Presidencial N?mero 5.318, en el cual se establece que el salario m?nimo, se fija en Bs. 614.790,00 a partir del 1 de mayo de 2007. El Ejecutivo Nacional fij? a partir del 1? de mayo del 2007, el salario m?nimo mensual obligatorio para los Trabajadores y Trabajadoras tanto del sector p?blico como privado en Bs.614.790,00, publicado en la Gaceta Oficial N?mero 38.674, de fecha mi?rcoles 2 de mayo de 2007.
Este aumento de salario corresponder? a los Trabajadores urbanos, rurales, dom?sticas y de conserjer?a, independientemente del n?mero de empleados que presten servicios para el patrono. Se establece como salario m?nimo para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Cap?tulo I del T?tulo V de la Ley Org?nica del Trabajo, la cantidad mensual de Bs.461.100,00. Dicho Aumento sera obligatorio a partir del 1? de mayo de 2007.
Igualmente, se fija como salario m?nimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administraci?n P?blica Nacional el salario m?nimo obligatorio establecido en el presente decreto, de 614 mil 790 bol?vares.
Tambi?n se fija como monto m?nimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el salario m?nimo obligatorio establecido en el presente decreto, de 614 mil 790 bol?vares.
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Decreto Presidencial 5.265, mediante el cual se Prorroga desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 la INAMOVILIDAD LABORAL Prorrogada Inamovilidad Laboral Especial hasta el 31 de diciembre de 2007.-
La Gaceta Oficial de la Rep?blica Bolivariana de Venezuela, N?mero 38.656, public? el Decreto Presidencial 5.265, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, la Inamovilidad Laboral Especial dictada a favor de los Trabajadores del Sector P?blico y del Sector Privado regidos por la Ley Org?nica del Trabajo.
Seg?n el Decreto publicado en la Gaceta Oficial el dia viernes 30 de marzo de 2.007, que circul? este lunes, el Decreto Presidencial prorroga la medida de inamovilidad y conforme al art?culo 2 del Decreto 5.265, los trabajadores amparados por la pr?rroga de la inamovilidad laboral especial no podr?n ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa. Tambi?n establece dicho Decreto que este procedimiento debe ser calificado previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicci?n, de conformidad con lo dispuesto en el art?culo 453 de la Ley Org?nica del Trabajo.
El incumplimiento de esta norma dar? derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios ca?dos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrones y trabajadores, as? como lograr la reducci?n de personal mediante el procedimiento de negociaci?n colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jur?dico vigente.
Seg?n el art?culo 4 de dicho decreto, quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de direcci?n, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; los que desempe?en cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, y tambi?n, quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario b?sico mensual superior a los tres salarios m?nimos mensuales, es decir Bs. 1.536.975, adem?s de los funcionarios del sector p?blico, quienes conservar?n la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
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VISIONLABORAL.COM INFORMA EN REFERENCIA AL Reglamento de la Ley de Alimentaci?n para los Trabajadores En fecha 28 de abril de 2006 entro en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley Alimentaci?n para los Trabajadores, Entre sus aspectos m?s resaltantes podemos mencionar los siguientes:
* Se establece que los aprendices tienen derecho al beneficio de alimentaci?n y que deber?n computarse para determinar el n?mero de trabajadores de la empresa (a los fines de establecer si est? o no obligada a cumplir la Ley de Alimentaci?n para los Trabajadores);
*Se acuerda el pago del beneficio en forma proporcional en aquellos casos en que se trabaja una jornada parcial o se laboran horas extras, siempre que el beneficio sea otorgado a trav?s de cupones, tickets o tarjetas electr?nicas; *Se dispone la obligaci?n de entregar el beneficio cuando el trabajador falta a sus labores por causas no imputables a ?ste, siempre que el beneficio sea otorgado a trav?s de cupones, tickets o tarjetas electr?nicas; *Se establece la p?rdida del beneficio para los trabajadores con salario variable cuando su salario normal exceda el l?mite de tres (3) salarios m?nimos en seis (6) meses continuos; *Se prev? que la entrega de los cupones, tickets y la carga de la tarjeta electr?nica se hagan dentro de los cinco (5) d?as siguientes al vencimiento del mes respectivo; *Se dispone que el patrono que estaba obligado al otorgamiento del beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Alimentaci?n para los Trabajadores y que luego vea disminuir su n?mina, por causa sobrevenida, a un n?mero inferior a veinte (20) trabajadores, deber? continuar otorg?ndolo.
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